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Fallos: 173:196 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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1 No hay más aduanas que las nacionales; 2? La circulación de la riqueza, en el interior del pais, es libre de derechos; y 3 El Congreso tiene el poder exclusivo de reglar el comercio de los Estados o Provincias entre sí. Pero, tanto en Estados Unidos como en muestro país, las provincias han pugnado por transgredir esas normas constitucionales encubriendo sus leyes o decretos reglamentarios de impuestos con nombres y fórmulas que elisimulaban su verdadera naturaleza, determinando más de una vez. represilas y la consiguiente guerra económica interprovincial que los constituyentes del 53 quisieron evitar. cita y analiza extensiumente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos de valiosn consideración porque, el Estatuto de aquella nación, la doctrina de sus expositores y la jurisprudencia de sus tribunales fueron muy tenidos en cuenta por los autores de nuestra Carta Fundamental, según opiniones que menciona de Gorostiaga.

Gutiérrez, Joaquin V. González, Nicolás Calvo, ete.: y asimismo menciona la jurisprudencia de esta Corte Suprema, registrada especialmente en las siguientes causas: la. Domingo Mendoza €/.

San Luis, Tomo 3", pág. 131:2 a. Felipe López c/. Entre Rios.

" tomo 21 pág. 498 : Ja. José Benci y Cia. €/. Abraham Medina, tomo 20 pág. 94 ; 4a. Obejero Hnos. y otros €/. Tiseyra y Pirola, Tomo 30, pág. 332:5 a. Freitas y Gurgio c/. Corrientes, To mo 101, pág. 8:6 a. La Blanca €/. Municipalidad de la Capital, Tomo 144, pág, 313:7 a. The South American Stores CGath y Chaves €/. Buenos Aires, Tomo 149, pig. 137; a. Mignaquy y Cia. e/. Buenos Aires, fallo de 28 de Septiembre de 1932. "Gaceta del Foro" de 18 de Octubre del mismo año; Y. Romero y Cia, e/. Tucumán, "Gaceta del Foro" de 13 de Noviembre de 1930, De su exposición minuciosa deduce el actor que el régimen impositivo de la Ley correntina N" 457 y sty decreto reglamenta:

rio viola los arts. 9, 10, 67 inciso 12, 104 y 108 de la Constitución Nacional porque eomvierten a la Inspección General de Rentas y a las Receptorías departamentales en otras tantas aduanas provinciales donde los articulos pagan por el sólo hecho de en

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-196

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