que presenarse dentro de las 24 horas a la Inspección General de Rentas de la Provincia, si es en la Capital, y a la Receptoría local si es en alguno de los departamentos, con una eleclaración fiel acompañada de las facturas o en su defecto una lista en la que consten la clase, cantidad y precio de las mercaderías introducidas y solicitar que se le provean al contado los valores fiscales 0 sean las estampillas y fojas correspondientes a los envases respectivos, para hacer el pago de los impuestos que él debe hacer en la forma especifica de adherir la estampilla al envase, porque e- de precepto expreso y reiterado que "las hotellas, damajuanas, latas y tarros conteniendo bebidas alcohólicas, alcoholes, vinos, cervezas, mercaderías 1 otros líquidos sujetos al impuesto Meranén Je estampilla en el tugar del cierre, de modo que aquélla quede inutilizada al abrirse el envase": todo bajo pena de multas que 0 cilan entre 100 y 500 $ por cada infracción, Arts, 19, 24, 25, 26, y 33 de la ley, y 129, 19, 20, 22, 37 y 40 del deereto. 2") A esc pago debe hacerlo dentro de 24 horas de haber adquirido las estampillas. si ha adquirido husta 5,000, de las 48 sí ha adquirido hasta 10.000 y de las 72 si ha miquirido más, quedando, entre tanto, el almacén o depósito del introductor convertido ett almacin o depósito fiseal ud hor de modo que el introductor no pueda impedir la entrada y revisión de los empleados fiscales ni pueda vender nada antes del pago: todo hajo pena de multa y hasta de comiso——arts. 17, 20 y 27 de la ley, y 23 y 39 del decreto. Todo lo que, en definitiva implica un régimen de aduana interior y «de impuesto a la importación tal como lo ha declarado esta Corte.
entre otros varios casos, en el de Marcos Romero y Cía, e. la Provincia de Tucumán fallado el 5 de Noviembre de 1930 y ¡bli cado en "Gaceta del Foro" del 13 del mismo mes y año. Merello pagó bajo protesta.
Estudia luego el origen y la razon histórica, política y vconómica de los preceptos que en la Constitución de Estados Unidos de Norte América y en la Argentina consagraron el régimen de la libre circulación interior y de las aduanas nacionales úmicas, resumiendo así la doctrina de nuestro sistema institucional:
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:195
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