FALLO DE LA CORTE SUPREMA
buenos Aires, Agosto 5 de 1935.
Y Vistos:
Los del juicio promovido por don Raúl Merello contra la Provincia de Corrientes por repetición de sumas de dinero pagadas en concepto de impuestos al consumo y que conceptúa viola torios de la Constitución Nacional, y Resultando:
Que a fs. 142 y con fecha 20 de Diciembre de 1932, se pre«enta el doctor Antonio C. Frers, con poder bastante de don Raúl Merello, argentino, comerciante de Eella Vista, provincia de Corrientes y manifiesta, en sintesis, lo siguiente:
El 31 de Diciembre de 1923 la Legislatura de la citada provincia dictó la ley N° 457 en cuyos articulos 5, 8 y 10 creó, hajo la denominación de "impuestos al consumo" los tres impuestos siguientes: Art, 5 ...b) Las bebidas que contengan de 25139 grados, y fracción de grados de alcohol en volumen, pagarán por botella de eapacidad hasta cincuenta centilitros, 15 centavos y por las de capacidad hasta de un litro 30 centavos; «Irt. 8 Los vinos naturales en general... pagarán un impuesto de 2 centavos por litro o fracción de litro; y Art. 10 Las cervezas en envases hasta de cincuenta centilitros pagarán 2 centavos ; las de envases mayores pagarán 5 centavos por litro o fracción de Hitro", En Febrero 1 de 1927 se dictó el decreto N" 204 reglamentario de la ley, el cual en sintesis dispone: 1) Todo comerciante mayorista o minorista, manufacturero, acopiador o consigna tario tiene que inseribirse anunimente en un registro público especial y cada vez que introduce a depósito mercaderías gravadas tiene
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:194
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