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Fallos: 172:94 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Nación contar con sus tierras feraces, sus busques inmensos y sus variadas e infinitas riquezas, cran indispensables los capitales, con los cuales habrian de iniciarse y proseguirse las industrias «que desenvolvieran aquéllas. El crédito, decía Alberdi, es la disponibilidad del capital y éste la varilla mágica que debe darnos población, caminos, canales, industrias, educación y libertad, y agregaba, toda ley contraria al crédito privado, es un acto de lesa América. "lases", capitulo XVI, pág. 96, La situación no ha cambiado en la República. Los capitales siguen siendo necesarios y las riquezas naturales esperan la inversión de aquéllos para ser incorporados al comercio del mundo, Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América a partir de los años 1873 y 1876 ha atribuido al poder de policia una latitud considerable. De acuerdo con ella su contenido abarca no solo la reglamentación dirigida a promover la higiene, la moral y la seguridad pública, tal como fuéi originariamente concebida, sino también la que tiene en vista la prosperidad general y todas las grandes necesidades públicas Fallos: 94 U, S. 113; 97 U. $. 659; 204 U. $. 311; 246 U.S.

137:19 U.S. 104:226 U. $, 137).

Que conforme a esa jurisprudencia el poder de policía se asimila a las facultades impositivas y al dominio eminente, no solo por el hecho de que, como aquellos poderes presupone el derecho por parte del Estado para invadir el campo de la propiedad privada sino también porque su ejercicio debe ser fundado sobre una hase de uso o interés público como opuesto a uno privado.

Existe sin embargo una diferencia esencial entre el poder de policía y los de tasación y dominio eminente y es la de que por el primero la propiedad no puede ser tomada por el gobierno sino simplemente reglamentada sin derecho a compensación por la depredación o destrucción que pudiera resultarle.

El ejercicio del poder de policía por la destrucción de las cosas de propiedad privada que comportan un peligro público venta de licores nocivos, leche inapta para el consumo, conser

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-94

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