La disposición del art. 69, ley número 11.575, dispone que los que hayan obtenido jubilación "ordinaria", por retiro voluntario, podrán volver al servicio bancario; excluye pues de ellos a los que hubieran sido jubilados por invalidez u por cesantía, quienes de acuerdo a la ley N" 11,575, quedan fuera de la posibilidad del reingreso referido.
Ahora bien: ¿cuál es la situación de un jubilado por cesantia que contrariando la disposición expresada reingrese a una empresa bancaria ? No puede ser otra: que la suspensión del beneficio, por no ir más lejos, a su pérdida total—mientras se mantiene en la actividad :
a) Porque acordada la jubilación hancaria, ella es definitiva, sin que pueda modificarse, de acuerdo a la ley 11.575, por servicios posteriores bajo el régimen de la misma o de otras leyes de retiro de la Nación, b) Porque no puede mantenerse, la pasividad con el goce de la jubilación, y la actividad con el goce del sueldo.
Por último, en caso alguno, se modifica el carácter y el monto de la jubilación, ni se cobran aportes por el nuevo sueldo, mientras la jubilación está en suspenso.
Julio 3 de 1933.
Arturo M, Ras,
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Señor Presideme :
Estudiadas las presentes actuaciones y visto el dictamen del señor Asesor Letrado, esta Comisión zconseja al H, D. que comunique al señor Sullivan que en virtud de haber ingresado a prestar «ervicios en una empresa afiliada y de acuerdo a lo dis
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:98
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