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Fallos: 172:84 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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substrajo el derecho privado a los abusos del Poder Legislativo, fijándole a éste mediante las declaraciones y garantias referentes a la propiedad, contenidas en la primera parte de la Constitución.

los limites dentro de los cuales las facultades de aquél debían moverse, Sea cual fuere la razón que se invoque para cohonestar el avance sobre la propiedad o sobre las obligaciones de los contratos, la ley debe respetar ese límite, Que la garantia de propiedad y del derecho de usarla no sería verdadera y real, dentro de la Constitución, si no envolviese y comprendiera como corolario suyo, el principio de que las leyes que afecten los derechos adquiridos, los actos jurídicos perfectos e la cosa juzgada, no tienen efecto retroactivo. Este principio domina en absoluto, la conciencia jurídica universal y constitu ye una necesidad, impuesta por el instinto de conservación de la sociedad, que no tendría organización estable ni hase para su natural desenvolvimiento, si el orden jurídico y los derechos que ella asegura, se desvanecieran en las sucesivas reformas de la legislación. Es también una feliz apreciación de la idea de justicia, porque asegura a los derechos la existencia que la sociedad les había reconocido y armoniza los intereses dentro de ciertos limites en que ellos se pueden expandir sin perjuicio de la vida social (Bevilacqua, C. Civil, tomo 1 pág. 98 ), Es esa la solución consignada por el Código Civil, cuyo art, 4", al establecer, sigwiendo a Savigny y al Código Civil francés, que las leyes no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar los derechos ya dquíridos, consigna ma aplicación reglamentaria del principio de la inviolabilidad de la propiedad, estatuido por la Carta Fundamental, El principio de la no retroactividad de la ley, solo se apli€a a los derechos adquiridos que forman parte del patrimonio de una persona: los que no sean rigurosamente patrimoniales, estár excluidos del beneficio porque de no ser así, podría detenerse todo cambio en el gobierno o en las instituciones. (Fallos: tomo 137 pág. 47 ).

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-84

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