Que, no por ser la propiedad un derecho adquirido, se halla exenta de toda la acción reglamentaria de las leyes. Fundado en la equidad y en la justicia, reconoce las razonables limitaciones impuestas por el bienestar general (Cooley's "Constitutional Limitations", pág. 509), pero la igual protección de las leyes, ha dicho la Corte de los Estados Unidos, prohibe toda legislación por obra de la cual la propiedad de las personas les sea arrebatada, sin compensación, en beneficio de otros o del público (257 U. 5.
312). El poder de reglamentar respecto del pasado reconoce esta limitación que es la consecuencia de combinar el principio de la inviolabilidad de la propiedad con el de la igualdad ante la ley 257 U. 5. 312).
Que la disposición del art. 5" del Código Civil, según el cual nadie tiene derechos irrevocablemente adquiridos, contra una ley de orden público, es una consecuencia de lo anteriormente expresado sobre las facultades reglamentarias del Estado y ha «de ser interpretada con sujección al principio constitucional de que la propiedad es inviolable y de que nadic puede ser privado de su uso y goce, es decir, con exclusión de los derechos patrimoniales Fallos: tomo 137 pág. 47 ). Lo cual equivale a decir, reduciendo el principio a sus verdaderas proporciones (véase WibiToni, "Anteproyecto del Código Civil argentino") que nadie tiene derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público, conforme a las prescripciones de la Constitución (arts.
14, 17, 31, 67, inc, 28 y art, 28), Que el orden público abaren tanto el referente al poder de policia, llamado a prevenir o reprimir hechos materiales que comprometan la tranquilidad general, como el orden público judicial, que fluye del derecho y de la estructura política y organización jurídica del Estado, En los paises de constituciones rigidas, cuya esencia es la limitación de los poderes del Estado y la supremacia de aquélla, no se puede hablar del orden público judicial, sin aludir, en primer término, a la necesidad de que todas las leyes del país se dicten ajustando sus previsiones a los preceptos del ins
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:85
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