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Fallos: 172:87 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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admitir que las instituciones anteriores continúen funcionando hajo el imperio de una legislación nueva; la forma política del Estado y su mecanismo permanecen siempre a disposición del poder constituyente o legislativo y los cambios sobrevinientes en "l, se imponen inmediatamente a los funcionarios y a los particnlares. Representa una excepción a esta regla, el principio de la libertad de las convenciones, ya que la ejecución de éstas deberá hacerse conforme a la ley abrogada y como si esta ley estuviera contenida en el contrato (Planiol, pág. 99), Que el principio de la no retroactividad, ha sido interpretado siempre en la doctrina en el sentido de negar a la ley nueva, toda acción sobre las consecuencias de los actos jurídicos anteriores y esto en todos los grados imaginables; y así mantendria un acreedor su derecho a los intereses estipulados de 10 por todo el término del contrato, aunque al año de suscripto aquél, una ley nueva los hubiera reducido al 4 9 (Savigny, "Derecho romano", edicción española, pág, 251; Colin y Capitan, "Curso elemental de derecho civil", pág, 51; Planiol, págs. 95 y 96).

Que estas consideraciones, muestran que también el contenido del orden público o del poder de policia está limitado por las garantías individuales que se han enunciado en vista de ese mismo orden público mirado desde otro plano. Y cuando el interés de la comunidad sea de tal modo prevalente que la salud Pública imponga el desapoderamiento 0" el uso de la propiedad ajena para entregarlo a otra persona o atribuirlo al Estado ha de ser indemnizado su valor a los propietarios, Que la propiedad como todo derecho es susceptible de re£lamentarse pero a este título no puede, mientras aquélla subsista, destruirse o degradarse su contenido fundamental, Tal reglamentación existe, desde luego, en vista del orden público policial.

La propiedad debe organizarse en condiciones tales que el uso que de ella hagan los habitantes no impide el derecho igual de los demás propietarios, o, perjudique o ponga en peligro su vida, su salud o su moralidad. En virtud de esa reglamentación de que

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-87

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