las del Banco Hipotecario Nacional, cuya reducción se E: ol» tenido mediante operaciones que en el hecho resultan de in earácter semejante.
Otro tanto puede decirse con respecto a los beneficios «que hoy cabe obtener de las actividades en el trabajo industrial o ayricola para cuya defensa han debido dictarse medidas reguladoras de los precios, cambios, ete., que son también correlativas y de carácter análogo a la que motiva este fallo.
No es justo decir entonces que se trate de medidas arbitrarias o caprichosas que afecten injustificada y permanentemente los préstamos hipotecarios, sino de una intervención apropiada y temporaria de los mismos en parte no substancial por lo demás de sus legítimos derechos, La prórroga del plazo y la reducción del interés, son me didas que con carácter general vienen a suplir las consecuen elas de un caso de fuerza mayor que no cabe cargar imienmente al dendor, desde que las circunstancias normales en que contrajo el préstamo se han alterado fuera de toda medida de previsión de su parte.
Este concepto informó los fundamentos del fallo yue produjera el firmante en el caso relativo a las hipotecas a oro.
Finalmente, ha de tenerse presente en la interpretación de la Constitución que ésta fué sancionada para resistir épocas ínturas, y debe adaptarse a las variadas crisis de los asuntos Inmanos, según el sabio concepto de Marshall ya recordado em la sem tencia, Jurrán Y. Pres.
EX DISIDENCIA :
" Buenos Aires, Diciembre 7 de 1934.
Y Vistos: Considerando :
Que todos los habitantes de la República, gozan del derecho de propiedad y nadie puede ser privado de éste si no es mediante
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1935, CSJN Fallos: 172:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-79¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
