Que esta inviolabilidad de los contratos, tiene en el mundo una larga y conocida historia, Los mismos acontecimientos, guerras, inundaciones, pérdidas de cosechas, crisis económicas, ete., ete.. han acarreado iguales efectos en las civilizaciones antiguas y en las modernas, En presencia de tales calamidades, se dieron leyes en Grecia y en Koma, modificando los intereses convenidos entre acreedor y dendor, desatando las obligaciones, o rebajando los alquileres, etc., etc., con un resultado tan desastroso respecto a la estabilidad y permanencia de las relaciones jurídicas y de las transacciones civiles que fueron consideradas como un acto inexcusable de arbitrariedad, provocando por reacción natural, la prohibición formal de aplicar retroactivamente las leyes. Sivigny "Derecho romano", tomo 6 pág. 350 ; Von Ihering, "Espiritu del derecho romano", pig. 75.
Que, para justificar la adopción por la Constitución Americana del principio, según el cual las leyes no pueden menoscahar las obligaciones que nacen de los contratos, Madison, escribió las palabras siguientes: "el sabio pueblo de América se halla cansado de esta política incierta que ha inspirado sus consejos públicos. El ha visto con pena e indignación que los cambios repentinos y las intervenciones legislativas, en materias que afectan los derechos personales se convierten en una causa de agio en las manos de especuladores influyentes y de engaño, para la parte más industriosa y menos instruida de la comunidad. Ha visto también, como una intervención legislativa, no es más que el primer anillo de una larga cadena donde cada nueva intervención es la consecuencia natural de la precedente. Se ha concluido, entonces, muy sabiamente, que era necesario operar una importante reforma prohibiendo las especulaciones sobre las medidas públicas y dando a los negocios privados un curso regular" "El Federalista", edición francesa, N" XLIV, pág. 371).
Que el poder dado a la ley para hacer efectiva la Constitución podía degenerar, dice Alberdi, en la facultad de derogarla, con el pretexto de cumplirla. Y, precisamente, para impedirlo,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:83
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