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Fallos: 172:81 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Que la propiedad no se concebiría desmembrada de la facultad de disponer y de usar de los bienes sobre que recae, y como tampoco sería posible enajenar o usar de los hienes por sí o por otro, sin ponerse en contacto con los demás hombres, esto es, mediante el auxilio de convenciones generadoras de obligaciones, quiere decir que la inviolabilidad de la propiedad presupone tam hien la de los contratos por medio de los cuales aquélla alcanza en la vida jurídica, la plenitud de su eficacia.

Que la Constitución ha organizado un gobierno nacional de facultades limitadas frente a los gobiernos de provincia y frente alas garantías individuales y, por consiguiente, para saber si la ejercitada por el Congreso Federal en el caso de la ley número 11.741, ha sido legitima, corresponde examinar si expresamente o por medio de una interpretación razonable, tal poder le fué acordado, Que, desde luego, no existe en ella ninguna cláusula por la cual se autorice expresa o implicitamente al Congreso para dictar leyes que desconozcan el derecho de propiedad, El art. 67, inc.

11, lo faculta para dictar los códigos comunes, es decir, para sancionar las leyes y reglamentos destinados a organizar el derecho privado; el inc. 16 del mismo artículo y el Preámbulo, dan al Congreso el derecho de tomar las providencias legislativas necesarias para promover el bienestar general, pero, uno y otro poder deben ejercerse dentro de los principios y garantias acordadas por el mismo instrumento a la propiedad y al derecho de usarla, siendo éste, cabalmente, uno de los medios de que sus redactores se valieron para colocar la libertad económica y el crédito al abrigo de toda tentativa de desconocimiento por los poderes del gobierno, Que la Constitución, es además, un estatuto para regular y garantizar las relaciones y los derechos de los hombres que viven en la Repúllica, en todo tiempo, asi en la paz como en la guerra, y sus previsiones no pueden suspenderse en ninguna de las grandes emergencias de carácter financiero o económico en que

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-81

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