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Fallos: 172:78 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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tencia de de, 297 y, en consecuencia se declara que la ley N" 11.741 no es rpuenante a la Constitución Nacional en ninguna de sus disposiciones impugnados, Hágase saber, repúngase el papel y devuélvaner.

Romero Rererro (En «disidencia respecto de los intereses). — Ax
TONIO SAGARxA. — JrrIix Y
Pera (Con ampliación de fumidamentos). Lets Lixanrs, LA
A. NAZAR ANCHORENA,

AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1914, Visto y Considerando ; Que según resulta de los antecedentes de artos, de los que sirvieron a la sanción de la ley en ambas Cámaras del Congreso y de muchos otros que son de conocimiento público, aquélla ha sio imptedta en razón de la crisis sin precedentes que ha reperentido sobre todo en el precio y colocación de los productos de la serienttura y ganadería, los que con sit continua desvalorización desde varios años atrás, han pertarhado fundamentalmente la economia del país.

Ian mediado entonces circunstancias excepcionales que jussifican el ejercicio del supremo poder de policía, que corresponde al Congreso en la forma limitada que resulta de la ley, tanto en lo que respecta al término de la moratoría com en cuanto a la reducción de los intereses, Que la tasa fijada a estos últimos en el precepto de la ley aparece prodencial si se atiende al interés que reditian las cédu".

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-78

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