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Fallos: 172:60 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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cer exclusivo señorio sobre su propiedad y de contratar libremen1e sobre sus negocios, y el del Estado de regular el uso de la propiedad y la dirección de los negocios siempre están en colisión (u oposición). No puede imaginarse ejercicio alguno del derecho individual que, en algún aspecto, y como quiera que sea leve, no afecte a la comunidad (o al público) : ni el ejercicio de la facultad legislativa para regular la dirección de los ciudadanos, que en alguna extensión, no cercene la libertad o afecte la propiedad.

Pero solamente supeditado a la restricción constitucional el de recho individual debe ceder (0 rendirse) a las exigencias públicas", La 5 enmienda en la esfera de la actividad federal, y ta 14° con relación a la acción estadval, no prohiben la regulación gubernativa para promover el bienestar general (175 U. $. 211; 113 US, 27: M0 U.S. 561). Ellas solamente condicionan el ejercicio del poder reconocido. asegurando que la finalidad será cumplida por medios compatibles con el debido proceso legal. Y la garantía del debido proceso legal, como a memido se ha sostenido, sólo requiere que la ley no sea irrazonable, arbitraría o cuprichosa, y que los medios elegidos tengan una relación real y substancial con el objeto o finalidad que se procura alcanzar. Así resulta que una revulación justa para una clase de negocios, 0 en determinadas circunstancias, puede ser injusta para otra clase de negocios, o para los mismos negocios hajo otras circunstancias, porque la razonabilidad de cada regulación depende de los hochos pertinentes, En nuestros fallos sbumdan los casos en que el ein efadano, mdividuo o corporación, ha invocado vanamente la 14 enmienda para resistir el ejercicio necesario y apropiado del poder de policia, "la Corte ha sostenido reperidamente las restricciones al goce de la propiedad privada en interés de la comtnidad, Los derechos del propietario deben estar subordinados a las necesidades de otros propietarios cuyos regocios son vitales para los superiores intereses de la comunidad (195 U. 5. 3617200 U. 5. 527).

El Estado puede gobernar el uso de la propiedad de diversos

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-60

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