Su interés principal, está en la protección de sus valores invertidos, No tiene importancia que haya o pueda haber, casos individuales con otra mira. La legislación tenía que considerar la situación general o típica. El alivio proporcionado por la ley ha considerado tanto el interés de los acreedores hipotecarios euanto el de los deudores hipotecarios. La legislación trata de impe«ir la ruina inminente de ambos, por medio de una medida moderada de alivio: 57 la ley es de vigencia temporal. Está limitada a la exigencia que la requirió, .. Por ello pensamos que la Jey de Minvesta. como ha sido aplicada, no viola la cláusula sobre inalterabilidad del contrato de la Constitución Federal, Si la legistación es predente o imprudente, como política, es una cuestión que 10 nos concierne, ,, Tampoco pensamos que la ley niegue al apelante la igual protección de las leyes, 1.1 clasificación hecha por la ley, no puede considerarse arbitraria", El fallo de la Corte de Mimesuta fué confirmado.
Casi dos meses después de dictada esa sentencia, en Mar70 5 de 1934, Ta misma Corte Suprema de E, U. de América tuvo ocasión de refirmar el poder de policia de los Estados, con ucasión de la apelación deducida por Leo Nebbia contra el Estado de Nueva York, por inconstitucionalidad de li ley de ese Estado que creaba una comisión autorizada para fijar el precio mínimo que debía pararse a los granjeros productores de leche y los que debían cobrar los intermediarios según fueran comerciantes mayoristas o minoristas, La mayoria de la Corte dijo :
Una diferencia entre el precio fijado para la vema de leche por un mayorista y el precio fijado para los minoristas distribuidores al consumidor está hasada en una justa distinción entre las dos clases de comerciantes y no le priva al primero de la igual protección de las leyes"...
"Bajo muestra forma de gobierno el uso de la propiedad y la celebración de los contratos son normalmente asuntos de interés privado y no público. La regla general es que ambos deben estar libres de la ingerencia gubernativa. Pero ni los derechos de propiedad ni los derechos contractumles son absolutos (Y, Munn y,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:58
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