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Fallos: 172:59 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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lilinois, 94 U. 5. 113, etc.) porque el gobierno no puede existir si el ciudadano puede usar a voluntad de su propiedad en detrimento de sus conciudadanos, o ejercer su libertad de contratar con perjuicio de ellos. Tan fundamental como el derecho indivi«dual es el derecho de la comunidad (0 público) para regularlo en el interés común. Como lo dijo Marshall, tales leyes son "una parte de la inmensa masa de legislación que aharea comiquiera cosa dentro del territorio del Estado... todo lo que pueda ser más ventajosamente ejercido por los Estados mismos. Leyes de inspeeción, cuarentena o salud, de cualquier elase, tanto como leyes para regular el comercio interno de un Estado... son partes componentes de esa masa" (Gibhons v. Ogden, 9 Whent 1, 203).

Cita después el fallo "in re" New York v. Miln, 11 Pet. 102, 139 y la opinión del presidente de la Corte Mr, 'Taney expresada en la eatsa 5 How 504, 583, en la que el eminente Juez, «dijo: °; PeLa ro qué son los poderes de policía del Estado? Ellos son nada más ni menos que los poderes «de gobierno inherentes a toda soberanía en la extensión de sus dominios, Y si un Estado sanciona leyes de cuarentena, o para castigar faltas, o para establecer Cortes de justicia, o requiriendo que ciertos instrumentos sean registrados, o para regular el comercio dentro de sus propios limites, en cualquier caso él ejerce el mismo poder ; es decir, el poder de soberanía, el poder de gobernar hombres y cosas dentro de los Jimites de su dominio. Es en virtud de este poder que él legisla:

y su autoridad para hacer regulaciones del comercio es tan absoluta como lo es su poder de sancionar leyes sobre la salud, excepto en cuanto ha sido límitado por la Constitución Federal (5 How 504)".

Esta Corte ha sostenido desde largo tiempo que el poder de promover el bienestar general es inherente al gobierno. Este poder lo tienen el Gobierno Federal y también los gobiernos esta«duales en su capacidad soberana, relativa a todos los asuntos sometidos a su jurisdicción (9 Wall. 41; 114 U. S. 196) y no ha sido cedido al Gobierno Federal, como lo demuestran las citas hechas antes, Estos derechos correlativos, el del ciudadano 3 ejer

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-59

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