exigencias de la vida moderna, sin rezagarse a buscar obstina«lamente cuál había sido, hace cien años, el pensamiento de los autores del código al redactar tal o cual artículo", Concepto análogo al de Panl Deschanel, ex presidente de Francii, expresado al inugnrar el Colegio libre de ciencias sociales de Paris (en 19103, que dijo: "La introducción de las ciencias sociales y eennúmicas en el conjunto de los estudios jurídicos, ha renovado toda la técnica. No sólo la inspiración legislativa, sino la interpretición de Las leyes por la doctrina y la jurispredencia, no pue sen permanecer fuera de las corrientes profundas de la vida social. No hay un jurista moderno que no se preocupe de poner su imerpretación en armonia con las necesidades actuales y con las "leas ambientes o cireandantes". El mismo que expresa Ihering, si afirmar "que no son los hechos los que deben seguir al derecho, sino que es el derecho el que debe seguir a los hechos": y Pomrous, al enseñar "que son los conceptos los que deben adaptarse a la vida, y no la vida ceder su lugar a los conccptos" (Les métbodes juridiques". Conferencias dadas por profesores universitarios en el Colegio libre de ciencias sociales en 1910, publica«as con prefacio de Paul Deschanel), Y continúa diciendo Mr, Hughes en el fallo Home Building:
y. Blaísdell, que venimos refiriendo: "Tampoco es saludable intentar una distinción sutil entre el espiritu de las palabras de la Constitución y el de st aplicación, Cuando consideramos la cláusula sobre inalterabilidad de los contratos y las decisiones «que la han expresado en armonía con el poder esencial reservado a los Estados para proteger la seguridad de sus pneblos, no eneontramos justificación alguna para la conclusión de que la eláusula ha sido torcida. por estas decisiones de su correcto significado, » que los fundadores de mestro gobierno habrían interpretado diferentemente la cláusula si ellos hubieran tenido ocasión de asumir esa responsabilidad en las más recientes condiciones.
El vasto cuerpo de legislación que se ha desarrollado fué desconocido por nuestros padres, pero se cree que ha preservado el contenido esencial y el espiritu de la Constitución. Con un reco
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:56
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