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Fallos: 172:54 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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nable, y sobre esta cuestión las Cortes has dado la última paíabra, Ella tiene por objeto el asegurar una rápida y sumaria aplicación de La ley, y no podemos decir que la suspensión de los remedios ordinarios no era un precepto razonable de una ley rasonable, en su finalidad y espíritu. El actor obtuvo sentencia favorable sobre la hase de la nuiidad de esa ley y desde el principio hasta el fin ("rootand branch"). Esa semencia debe ser revocada. Y así se decidió" Block v. Mirsh, 250 U. 5. 135 2 159 y los simnentes emos análogos: Drewn y. Feldman, 256 U, S.

170 a 199; Leavy Leasing v. Sierel, y West End Avemte v.

Stern, 23 U.S, 242 a 250), El presidente de la Corte termina su exposición, en el caso Home Building y. Blaisde!l que vevimos refiriendo, haciendo una síntesis de los fallos de la Cor te Suprema americana, demostrativa de la sabin doctrina y amplivnt de criterio que campea en todas sus decisiones. Die asi:

"Es manifiesto, de la revista que hacemos de muestras decisiones que ha habido una creciente valorización de las necesidades públicas y de la necesidad de encontrar fundamento a una avenencia razonable entre los derechos individuales y el hienestar público. La limitación del dominio público, la presión del constante aumento de la población, Ia interdependencia de las activishides de nuestro pueblo y la complejidad de nuestros intereses económicos, han. conducido inevitablemente hacia una ereciente utilización de la organización social, con el objeto de proteger las bases mismas de la actividad individual. Donde, en tiempos pasados, se pensaba que solo los negocios (o asuntos) de los individuos o de las elases sociales estaban comprometidos y que los del Estado apenas estaban remotamente rozados, posteriormente se ha encontrado que estaban directamente aíectados los intereses fundamentales del Estado; y que la cuestión ya no es más solamente la de un contratante contra otro, sino del uso de los medios razonables para salvaguardar la estructura económica sobre la cual reposa el bienestar de todos. No es admisible la réplica de que esta necesidad pública no fué comprendida (o sospechadad un siglo ha, ni insistir en que aquello que significó el pre

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-54

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