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Fallos: 172:50 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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o PALLOS DE LA CORTE SUPREMA presupone el mantenimiento de un gobierno por virtud del cual las relaciones contractuales tienen valor; un gobierno que cunserva la autoridad adecuada para asegurar la paz y el bienestar de la sociedad. Este principio, de armonizar la prohibición constitucional con el necesario residuo de poder del Estado, ha tenido reconocimiento progresivo en los fallos de esta Corte".

Después de referir otros casos, cita la opinión de la Corte expresada por el Juez Brewer (166, U. S. 685) : "Pero en todos los contratos, sean hechos entre los Estados e individuos, o entre individuos solamente, entran condiciones que nu surgen de los términos literales del contrato mismo; ellas van implicita< en virtud de la preexistente y más aha autoridad de las leyes de la naturaleza, de las naciones, o de la comunidad, a la cual las partes pertenecen ; ellas siempre se presumen y siempre debe presumirse que son conocidas y reconocidas por todos, obligan s todos y por lo tanto, no necesitan estipularse expresamente, porque esto nada agregaría a su propia fuerza. Todo contrato está subordinado a ellas y debe admitir su gobierno, como condiciones inherentes y soberanas donde quiera que ocurra la necesidad de su ejecución"...

"Los intereses económicos del Estado deben justificar el ejercicio de su poder protector, continuo y dominante. no obstante sit ingerencia en los contratos". Cita a continuación el enso de Manigault v. Springs (199 U. S, 473), en el que ha Corte Suprema dijo: "Es jurispruden ía establecida por esta Corte que la prohibición de las leyes que alteren las obligaciones de los contratos, no impide al Estado ejercer los poderes de que se halla investido para promover el hien público o que son necesarios para el bienestar general del público, aunque por elio puedan ser afectados los contratos celebrados entre individuos, Este poder, que en sus varias ramificaciones es conorido como el poder de policia, es un ejercicio del soberano derecho del gobierno para proteger la vida, salud, moral, solaz ("confort") y bienestar general del pueblo. y es superior a cualesquiera derechos emergen

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-50

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