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Fallos: 172:433 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Que en atención a los fines de la Institución y al carácter de las necesidades que debe llenar, frecuentemente las leyes especiales que crean estas instituciones y sus reglamentos se apartan de los principios comunes, para dar mayores facilidades al público que deben servir, extendiendo en lo posible sus ventajas, o haciendo más rápidas y expeditas sus operaciones.

Asi el art. 2185 inciso 4° dice: "En todo lo que respecta a los efectos del depúsito, las disposiciones de este titulo rigen subsidiariamente en lo que fueren aplicables": (inciso 4) "A los depósitos en cajas o bancos públicos, a los cuales se deben apliear con preferencia las leyes que les sean especiales". Y como las operaciones de Banco según el art. 8, inciso 3" del Cúdigo de Comercio, son de carácter comercial, deben aplicarse a ellas con preferencia las disposiciones de este cuerpo de legislación, Pero, al mismo tiempo, el art. 579 de dicho Código establece que : "los depósitos hechos en Bancos públicos, quedan sujetos a las disposiciones de las leyes, estatutos o reglamentos de la institución; y en cuanto en ellos no se halle especialmente determinado, serán aplicables las disposiciones de este título" (Del depósito). La ley de creación de la Caja Nacional de Ahorro Postal N" 9527, respondiendo a los propósitos que la inspiraron, ha establecido reglas especiales para su régimen que derogan los principios del derecho civil, como son las que consigna el art. 6 inciso e) al referirse a los depósitos pertenecientes a mujeres casadas y a los menores. A las primeras, les acordaba ya, antes de la ley 11.357 plena capacidad para manejar y disponer de sus depósitos y a los segundos una capacidad limitada, en determinado caso, y relativa en todos desde la edad de 16 años.

A su vez el P. E, en virtud de sus facultades constitucionales propias, ha hecho la reglamentación de esta ley, dictando el decreto del 9 de Febrero de 1915, el que, puede decirse, es el Reglamento de la Caja.

El art. 46 de dicho Reglamento dice lo siguiente: "La intervención del representante legal se establece por la presencia,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-433

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