FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 17 de 1955. 
Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto por la Caja Nacional de Ahorro Postal contra la resolución de la Cámara Federal de la Capital en el juicio de la menor Maria Esther Veron contra dicha institución por reintegro de sumas extraidas por su pretendido representante legal de su cuenta, y Considerando :
Que el señor T, Pebe, guardador o tenedor de la menor María Esther Veron de menos de 16 años, hizo depósitos en la Caja de Ahorro Postal a nombre de la aludida menor y en dos cportunidades hizo extracciones que ascienden a $ 480 m/n. Demandada la Caja por reintegración de esta suma, desde qu: Pche to puede ser considerado como "su representante legal" ente la ley, contestó que, de acuerdo con la reglamentación de la ley de la materia N° 9527, "representante legal para ella es aquél que registra tal carácter al suscribir la solicitud original", y que, según el art. 6, inciso e) de dicha ley, cuando se trata de menores de 16 años, como en este caso, hasta la solicitud de reintegro del representante legal. En ambas instancias se condenó a la demandada a devolver las cantidades que se entregaron a Pebe, Que las relaciones de los depositantes con el Banco o la Caja se rigen principalmente por la ley de su creación y los reglamentos que se hubiesen dado, siendo los preceptos del derecho común supletorios y aplicables, tan sólo en las situaciones no previstas en aquellos,
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1935, CSJN Fallos: 172:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-432¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
