DICTAMEN DEL, PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 20 de 194.
Suprema Corte:
El recurso extraordinario se funda en haberse puesto en cuestión la inteligencia que corresponde atribuir a los arts, 46 a 49 del decreto reglamentario de la ley 9527, y ser la decisión recaida contraria al derecho que la parte recurrente ha amparado en los citados artículos, La cuestión planteada reconoce como antecedente el depósito hecho en la Caja Nacional de Ahorro Postal por una persona que invocó, para ello, el carácter de representante de una menor, retirando posteriormente la misma persona una parte de los fondos depositados, lo que ha sido impugnado en esta causa por carecer la mencionada persona de derecho para extracr las sumas existentes en la cuenta abierta a nombre de la menor.
El art. 6", inciso e) de la ley 9527 prescribe que se pudrán efectuar depósitos a nombre de mujeres casadas y de menores de cualquier edad. Con respecto al retiro de los fordos depositados, el mismo artículo dice que las mujeres casadas podrán hacerlo por si solas, y que los menores, teniendo más de 16 años, hasta cincuenta pesos anuales y que por cantidades mayores con el consentimiento de sus representantes legales. Nada especifica el artículo con respecto a los menores de 16 años, debiendo entenderse que se exige, indispensablemente, la concurrencia del representante. Acerca de la manera de comprobar cl carácter de representante, el art, 46 del decreto reglamentario de dicha ley dispone que la intervención del representante legal se establece por la presencia, en la solicitud original y en la libreta, de su firmeo de ima manifestación al respecto, agregando que enardo e! representante legal no haya firmado la solicitud original queda obligado a legalizar su firma y justificar su identidad.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:430
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