en la solicitud original y en la libreta, de su firma o de una manifestación al respecto".
"El representante legal que no haya firmado la solicitud original conjuntamente con el menor, queda obligado a hacer legalizar su firma y a justificar su identidad y calidad de tal por la presentación de documentos fehacientes". ! Como se ve contempla este artículo dos situaciones distintas, definidas en sus dos apartados respectivos, a las que da soluciones igualmente distintas.
La primera es la del sujeto que, sin ser padre ni tutor de un menor, abre en el Banco o Caja una cuenta, depositando para el menor una cantidad de dinero, solicita y firma luego la ¡ibreta correspondiente, o hace al respecto su manifestación.
El, por ese solo hecho, deja establecida su representación legal, sin necesidad de ninguna otra formalidad. (Dispuesto en el apartado primero).
La segunda es la de aquel que, sin haber firmado la solicitud original ni la libreta, invoca una representación para intervenir en ella y queda sujeto a la obligación de hacer legulizar su firma, probar su identidad y presentar la documentación fehaciente que acredite esa representación. (Disposición del 2 apartado). La validez de estas dos disposiciones no ha sido puesti en tela de juicio, y la dificultad reside únicamente en su interpretación.
La interpretación, sin embargo, no puede ser otra que la que se ha dado precedentemente en atención a los términos en que está redactado el artículo.
Si. como se pretende en el fallo recurrido, en uno y etro caso debe exhibirse con una documentación formal, para establecer la representación necesaria a los efectos de mover la cuenta y manejar la libreta, el decreto no tenía para que concretar y distinguir las dos situaciones de que se ha hecho mención, Le
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:434 
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