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Fallos: 172:427 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Que el recurso ordinaria de apelación, por su amplitud, abarea todos los agravios que puedan oponerse al fallo recurrido, entre los cuales deben considerarse los correspondientes al extraordinario, que tambián se ha deducido, Que en consecuencia, corresponde desechar el de nulidad, como se desecha, y entrar al fondo de la causa, Que a este respecto, puede resumirse en breves términos, la materia comprensiva del "sub judice".

Con motivo de los movimientos estudiantiles ocurridos en la Universidad de La Plata en los años 1919 y 1920, fué provocada la reorganización de dicha institución, y la particular, en cuanto se relaciona con el caso de autos, de la Facultad de Agronomía y Veterinaria.

Se hallan acumulados en estas actuaciones, los antecedentes expresos para demostrar que el Consejo Académico de dicha Facultad se dirigió oportunamente al Consejo Superior, solicitando la suspensión y renuncia de los profesores que han incoado la presente demanda. Se halla demostrado, igualmente, que la separación de todos ellos, pedida por el Consejo Académico fué decretada por el aludido Consejo Superior y aprobada luego por el P. E, de la Nación, después de una larga y laboriosa gestión administrativa.

Que consta asimismo, que habiendo permanecido fuera del ejercicio de sus cargos los señores profesores demandantes, durante el lapso de tiempo que duraron aquellas gestiones y su resolución final, se les denegó, en consecuencia, por el P. E. su derecho a percibir sueldo alguno.

Que la precedente relación concreta de los hechos ocurridos, Tasta para demostrar la improcedencia de la acción judicial promovida, desde que esta llevaria al Tribunal a pronunciarse sobre la interpretación que las autoridades universitarias de La Plata, y el P. Es Neional han hecho de sus propias atribuciones, frente a las correspondientes leyes y estatutos universitarios.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-427

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