habría bastado en una sola cláusula comprensiva decir que quien invoque la representación, debe probarla con documentación fehaciente, Si fuera así, ello importaría, dada la forma como opera la Caja, dejar establecido que solamente los padres, tutores y curadores pueden abrir cuentas y hacer depósitos, quedando excluidos los cuidadores o patrones de los menores que carecen de un representante legal; pues esta institución no admite, a diferencia de otras, que se hagan depósitos a favor de una persona sin que a la vez se abra la cuenta respectiva, se entregue una libreta y se establezca quien ha de manejarla, para darle movimiento, (rs.
19, 20. 47, 32 y 76 al 80 del Reglamento).
De esta manera, el que sm ser padre ni tutor, quisiera depositar una cantifad a favor de un menor agregado a su fomilia o entregado a su custodia, antes de que éste hubiera llegado a la edad del discernimiento, se hallaría en la insuperable dificultad de abrir la cuenta y de recibir la libreta, sencillamente porque no siendo tutor, no podría decir ni menos probar que lo es. Tal vez no podria llenar esta condición en adelante, tampoco, si el menor tuviera padres o tutor ausentes del lugar, o si le resultara demasiado costoso gestionar la tutela, En tal situación, quien deseara realizar ese acto beneficioso para el menor, tendria que desistir ante la exigencia de formalidades imposibles de llenar.
Mas, no puede ser esa la interpretación. El decreto ha querido por lo contrario, dar las facilidades posibles para que se haEa el ahorro en todas las clases sociales y particularmente en las más modestas y que sus beneficios se extiendan a todas las personas a quienes el pequeño ahorro puede amparar, y entre ellas con preferencia a los menores que se hallan en una situación desgraciada.
Respondiendo a las inspiraciones con que fué sancionada la ley, el P. E. ha contemplado la situación de estos innumerables menores ue viven en el seno de nuestra sociedad carentes de representación formal, al abrigo de una persona o de una íamilia
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:435 
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