el art. 6 inciso b) de la ley los que se acumulan por la acción exclusiva de quien abre la cuenta mientras el menor no aya llegado a la edad de 16 años y que deben servir, no tan sólo para formar el patrimonio del menor, sino para subvenir a todas sts necesidades algunas ineludibles, a lo largo del tiempo en que la cuenta está en función.
La sentencia recurrida reconoce que Pebe fué quien depositó los valores, abrió la cuenta, registró la firma y sacó la libreta y que las extracciones de valores que hizo fueron antes que la menor Maria Esther Veron cumpliera 16 años. Correspondía declarar la legitimidad de tal procedimiento de acuerdo al art. 46 inciso 1 del Reglamento.
En su mérito y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto hi podido ser materia del recurso, absolviéndose de la demanda a la Caja Nacional de Ahorro Postal. Notifíquese y repuesto el panel devuélvanse.
17 Rosexro Rererto. — JULIÁN V, Pera, — Luis LINARES.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:438 
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