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Fallos: 172:437 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Sería, sin duda, mejor y más claro que los depósitos todos de los menores se hicieran y se administraran por los representantes que las leyes comunes les acuerdan. Mas, para ello habría que proveer de representante a todo menor, cualquiera que fuera su situación y en donde quiera que se encontrase. Es pretender hacer desaparecer un mal de que adolece, sin embargo, la sociedad a despecho de las instituciones tutelares que se han creado para extirparlo. El hecho cierto, hasta ahora irremediable, es que existe un porcentaje bien elevado en nuestra población de menores o incapaces que no tienen una representación regular y que viven, se crean y llegan a la mayoría de edad bajo la dirección de patrones o tenedores que las circunstancias les han dado, sin que la autoridad haya tenido ninguna ingerencia, o cuando más una ingerencia ligera y deficiente.

Para esta clase de seres desvalidos la Caja de Ahorro Postal ha abierto sus puertas, relevando de costosos requisitos formales a los que, casi siempre movidos por un sentimiento generoso u honesto, se dispongan a beneficiarios con sus voluntarios aportes, ya que ellos, por no haber ejercido ninguna representación anterior que les acordara el manejo de los bienes de los menores, ha de suponerse que no están ligados a los mismos por obligaciones exigibles.

Seria el mismo caso que se produciría, si la Caja, a falta de una representación regular, permitiera hacer estos depósitos a nombre del menor y a la orden del que lleva los aportes, "orma muy usual en otros Bancos. Nadie pondría en duda el derecho del que hubiese abierto la cuenta, para disponer libremente de las cantidades depositadas. El Reglamento que pudo crear este género especial de vinculación entre el depositante y el Manco, puede también establecer la forma como ha de desenvolverse y extinguirse.

Es de observarse que para esta clase de depósitos, bien pueden los reglamentos apartarse de las formas rígidas del derecho común, por tratarse de pequeños valores, cuyo máximo lo fija

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-437

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