señor Godoy y a los demás profesores reclamantes la mitad de los sueldos reclamados desde el momento de su separación definitiva hasta la fecha en que fueron reemplazados por nombramiento ulterior de profesores titulares y supresión de cátedras en ti nuevo plan de estudios, Se declara que la Nación sin embargo debe pagar a los sucesores del señor Godoy los sueldos devengatos en las cátedras de Agricultura General y Maquinaria Agricola desde el 15 de Marzo de 1919 hasta el 29 de Diciembre de 1920, a razóti de $ 350 mensuales cada una, sin intereses por no haber sido solicitados, Costas de ambas instancias en el orden causado. — Marcelino Escalada, — José Morcó. -— Carlos del i Campillo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 17 de 1935.
Vistos:
Los recursos de mlidad y de apelación ordinaria y extraordinaria, concedidos a los actores, en la causa seguida por Godoy (su sucesión) y otros profesores de la Universidad de La Plata contra la Nación, por cobro de sueldos, y Considerando :
Que el hecho de no haber tratado, la Cámara "a quo" cada uno de los puntos planteados en la demanda, ya sea de doctrina, de ley o de interpretación, no causa la nulidad de la sentencia, desde que en ella se han estudiado las cuestiones necesarias para resolver la parte esencial de la "litis" dándose, al respecto, los fundamentos indispensables (Fallos: tomo 144 pág. 15 ).
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:426
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