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Fallos: 172:409 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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En Octubre 3 de 1918, el Consejo Académico de la Facultad de Agronomía y Veterinaria designó una comisión con el obje10 de investigar los cargos hechos contra Godoy "cuya comisión demoró cinco meses en expedirse y dió lugar a que su despacho fuera urgido por el profesor y por los alumnos"—página 179, antecedentes agregados —dictaminando al fin: "que en conciencia no cuadraría la aplicación de medidas disciplinarias, si bien reconocen con la más absoluta convicción que el señor Godoy no podría, en el momento actual reanudar las clases"—fojas 101 del expediente agregado, En mérito a las conclusiones de ese dictamen el Consejo Académico resolvió dirigirse al Consejo Superior en Marzo 14 de 1919, solicitando la suspensión del profesor Godoy y la autorización necesaria para reemplazarlo en las dos cátedras a su cargo.

Al día siguiente, el Consejo Superior pasa dicho pedido a estudio de la comisión didáctica y suspende a Godoy—fs, 101 v., expediente agregado—, expidiéndose esa comisión tiempo después, cuyo dictamen se aprueba el 31 de Mayo de 1919 "y en su virtud se devuelve el expediente a la Facultad de Agronomía y Veterinaria para que su Consejo Académico determine la situación definitiva del profesor Godoy, que mientras tanto continúa :

suspendido en el desempeño de sus cátedras" —fs. 101 vuelta del expediente agregado, Esta situación de Godoy, sin duda alguna, a juicio del suscripto, es objeto de examen por el propio Consejo Superior Universitario en Octubre 28 de 1919, cuando constituido en comisión señala textualmente: "El Consejo Superior estimá que la suspensión del profesor (Godoy) no podía ser por ticmpo indeterminado y devolvió el expediente a la Facultad para que fijara término a la suspensión""—página 179, antecedentes agregados, El decano de la Facultad de Agronomía y Veterinaria pasó el asunto con fecha 14 de Junio de 1919 al Consejo Académi

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-409

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