nen por órgano del Poder Ejecutivo y la de los aciores consiguiendo una satisfacción compatible con la situación que se les creó, al no permitirseles el desempeño de sus cátedras y percepción del sueldo inherentes a ese desempeño, durante ciertos lapsos de tiempo, Cree el suscripto que debe aplicarse en lo presente el aforismo latino "in medio veritas", desde que consulta los intereses, derechos y obligaciones de ambas partes, huye de los extremos, se acomoda a la equidad, y soluciona en forma prudente y discreta este conflicto, procurando ajustarse a los principios nmutables del derecho natural.
For tanto, sí es exacto que servicio no prestado no dehe pagarse, no será menos exacto que servicio indebidamente impedido de prestarse puede ser retribuido con la mitad del estipendio normalmente establecido a su respecto.
4" Que de cuanto va dicho se desprende que corresponde reconocer que está a cargo de la Nación demandada, la obligación de abonar a los actores el importe del medio hueldo que pudieron percibir los profesores separados por el Consejo Superior desde Diciembre 29 de 1920, hasta el momento en que esa separación fué tácitamente aprobada por el Poder Ejecutivo al designarles reemplazantes en sus cátedras o hasta el momento en que fueron suprimidas las asignaturas que ellos dictaban, del plan de estudios respectivo o hasta el momento en que denegú la reincorporación según cada caso.
Dentro de estos conceptos se examinará la situación de cada uno de los actores, La suspensión del profesor Godoy ha podido ser adoptada, en principio, por el Consejo Superior Universitario, toda vez que a éste corresponde el gobierno supremo disciplinario de la Universidad, según lo dispone el art. 10 del convenio aprobado por la ley nacional 4699, Pero, es conveniente traer a cuenta los antecedentes vinculados con esta suspensión, a fin de resolver lo que a su respecto corresponda.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:408
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