paración o cesantía, declaración subsiguiente de falta de facultades para decretarla y aprobación tácita de semejante cesantía en mérito de provisión ulterior de las vacantes respectivas y denegaleria de rei ión.
No hay disposición legal concreta, ni estatuto reglamentario que contemple este caso, no regido según queda dicho, por las disposiciones del derecho común.
Los precedentes administrativos argentinos son imprecisos y los antecedentes doctrinarios aplicables al caso, no coinciden en cuanto a la form de apreciación y conclusiones pertinentes, Goodnow, dice: "otro resultado del hecho que las relaciones funcionales, no son relaciones contractuales, es que el titular no pierde el derecho a su sueldo en razón de la incapacidad en que se encuentre —por cansa de enfermedad, por ejemplo— de llenar las obligaciones de su función. M—— —- él ocupa la función, tiene derecho al sueldo. En fin, si un runcionario es impedido tlegalmente por sus superiores de desempeñar sus funciones— por ejemplo, por revocación irregular— no pierde su derecho al sueldo" —páginas 319, "Principes du Droit Administratif des Etats Unis", Otto Mayer se extiende en una larga serie de distingos y señala que "con la relación de servicio, se extingue igualmente el derecho al sueldo. Pero, hay diferencias, según la manera que esa relación haya finalizado. El derecho al sueldo no cesa, de una manera absoluta sino en caso de renuncia voluntaria del funcionario o de indignidad (condena judicial, destitución por vía disciplinaria)—"Le Droit Administratif Allemand", tomo 4", página 94, Berthelemy expresa que "la jurisprudencia del Consejo de Estado acuerda, a los funcionarios, contra las revocaciones abusivas, una doble protección: de una parte, admite los recursos tendientes a la anulación de la revocación, si ellos se fundan no sobre los motivos de la medida, sino sobre la inobservancia de
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:405
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