En la del día 23 se lee una carta del doctor de la Colina que contiene singulares apreciaciones sobre el caso Godoy; el presidente formula un elogio de éste, hace lo propio el señor Rojas y el señor Besio Moreno hace notar las contradicciones en que incurre la comisión de la Facultad, etc., se oye al profesor Godoy, a quien dice el presidente que según los antecedentes ya conocidos, está fuera de duda su competencia personal, su desprendimiento hacia la Facultad y su anterior dedicación a la cátedra y que los propios alumnos que lo objetaron, apartaron tudo cuanto se refiere a su aptitud y antecedentes, En la del día 25 se conviene en redactar una forma de resolución general, que es aprobada en la del día 28, En esa resolución examina el Consejo Superior en comisión, el caso del profesor Godoy, sobre cuyo huen nombre, crédito profesional, moralidad, honor, dignidad, etc., le tributa los más amplios elogios y resuelve declarar que el caso particular del profesor Godoy queda comprendido en el caso general del personal docente, sometido a la consideración de la asam'ilea de profesores, La asamblea realizada en Noviembre 8 de 1919 prestó aprohación a las cuestiones propuestas por el Consejo Superior, sin pronunciarse en particular y en forma especial sobre el caso Godoy, que quedaba comprendido entre los casos de los demás profesores. ——° En atención a lo resuelto por esa asamblea, el presidente de la Universidad de La Plata se dirigió al Ministerio de Instrueción Pública de la Nación a fin de que el Poder Ejecutivo se sirviera decretar la separación del profesor Godoy de sus cátedras, enya nota-pedido fué recibida en 20 de Enero de 1920 en el Ministerio, donde no se adoptó resolución hasta Agosto 9 de ese año, en que se decidió : "vuelvan estas actuaciones a la consideración del nuevo Consejo Superior de la Universidad Nacional de la Plata", y este Consejo Superior en su sesión de Septiembre 1° de 1920 estudia la situación creada respecto de los profesores
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:411
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