Este caso de la suspensión del profesor Godoy reviste las características especiales que se dejan estudiadas, las que deben ser consideradas con criterio ecuánime a fin de resolver en justicia el reclamo interpuesto por sus sucesores, No hay motivo, a juicio del suscripto, para reputar sulstancialmente diverso su caso, en virtud de la suspensión, al de sus colegas actores en autos, que no fueron suspendidos el 15 de Marzo de 1919 como aquél lo fué, toda vez que el mismo Consejo Superior consideró en Octubre 28 de 1919 que la situación particular de Godoy quedaba comprendida en el caso general del personal docente, de lo que se infiere que no se continuaba haciendo una excepción con aquel profesor.
En resumen, Godoy permaneció suspendido en forma insegura, anormal y contradictoria desde el 15 de Marzo de 1919, según queda plenamente demostrado con el minucioso estudio que antecede ; el 28 de Octubre de 1919 el Consejo Superior declara que el caso particular del profesor Godoy queda comprendido en el caso general del personal docente sometido a la asamblea de profesores que aprueba esa declaración en Noviembre 8 de 1919, resolviendo el nuevo Consejo Superior en sesión de Septiembre 1" de 1920 suspender en el ejercicio de sus cátedras a Gudoy y otros, hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva la situación de estos profesores, Esta es, entonces, la verdadera y categórica suspensión de Godoy pronunciada en forma abierta y decidida, auspiciada por los estatutos y adoptada con seguridad, sin tener porqué encomendar al Consejo Académico como antes se hizo de que fijara término a una suspensión adoptada por el mismo Consejo Superior.
Por lo tanto, en rigor de verdad debe reputarse que el profesor Godoy vino a quedar en la calidad de suspendido solamente a contar desde Septiembre 1? de 1920 y que con anterioridad a esa fecha la suspensión adoptada en su contra no reune los re
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1935, CSJN Fallos: 172:414
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-414¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
