objetados de la Facultad de Agronomia y Veterinaria y "considerando que resulta imposible que los profesores objetados,..
Godoy... se hagan cargo de sus cátedras según lo manifiestan los señores decano y delegados de esa Facultad, el Consejo Superior, en atención a los antecedentes de este asunto, resuelve:
suspender en el ejercicio de sus cátedras a los profsores nombrados, autorizando al decano de esa Facultad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de los estatutos a nombrar profesores interinos que reemplacen a los mencionados, hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva la situación de aquellos profesores".
Y después, en atención al pedido formulado por el Consejo Académico en las sesiones de Noviembre 18 y Diciembre 2 de 1920, declaró el Consejo Superior en comisión al personal docente y administrativo en Noviembre 25 y luego en Diciembre 29 de 1920 separa de sus cargos al profesor Godoy y sus colegas actores entre otros más, separación que dejó sin efecto el Poder Ejecutivo mediante decreto de Julio 18 de 1923, Como puede observarse de lo expuesto precedentemente, cl profesor Godoy fué objeto de un pedido de suspensión verificado por el Consejo Académico al Superior, en base a un informe incongruente o contradictorio, que no ha podido servirle de fun«damento, y el Consejo Superior al decretar sin mayor examen y sin previo dictamen la suspensión solicitada, parece que entendió encomendar la fijación del término de suspensión a la Facultad, la que nunca lo señaló, permaneciendo Godoy entre tanto, en una situación "sui generis" de profesor suspendido, prohibido «de participar en asambleas de profesores, invitado a una de éstas, a la que concurre según queda dicho, hasta que es vuelto a suspender sin que promediaran nuevas causas.—no obstante hallarse vigente la anterior suspensión, después de haberse pedido su separación al Poder Ejecutivo, luego separado por el Consejo Superior y desconocido a éste tal medida por el Poder Ejecutivo, ete,, ete, Se ha provocado una situación extraordinariamente confusa respecto de Godoy, pues suspendido por el Consejo Superior
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:412
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