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Fallos: 172:403 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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alguna a declararlos cesantes a todos aquellos cuyas cátedras no hubiesen sido suprimidas del plan de estudios o a todo aquel a quien no se le hubiera designado reemplazante con anterioridad a tal decreto. :

El referido decreto de Diciembre 28 de 1923, sean cuales fueren sus términos y sea cual fuere su parte dispositiva, no enerva ni destruye lo resuelto en el decreto de Julio 18 de 1923, desde que ambos consideran que es facultad del Poder Ejecutivo resolver lo concerniente a la cesantía de los profesores titulares.

importando ese decreto de Diciembre 28 de 1923, una aprobación del proceder del Consejo Superior, sin la cual, lo resuelto por éste, carecería evidentemente de validez.

Quiere decir pues, que en rigor de verdad, ese decreto de Diciembre 28 de 1923 es el que ha declarado la cesantía de los profcsores de autos, sca cual sea la terminología usada en ese decreto, ya que él y el de Julio 18 de 1923 no hacen otra cosa que establecer, reafirmar y proclamar la facultad del Poder Ejecutivo en lo concerniente a la declaración de cesantía de los profesores titulares en cuestión, toda vez que el Consejo Superior de la Universidad de La Plata, pretendía con insistencia asistirle la prerrogativa de exonerar a los profesores titulares. según se advierte en el expediente agregado (fs. 95; sesión de Noviembre 1923).

Y ya que se trata de este punto, conviene hacer notar de pasada, que el propio Consejo Superior, mediante posterior nota, fecha Diciembre 21 de 1925, solicitó y obtuvo del Poder Ejecutivo la modificación del estatuto, logrando conseguir recién —desde Abril 20 de 1926 en adelante— se consignase en el artículo 9 inciso 9 del mismo, la facultad del Consejo Superior, en concurrencia con el presidente de la Universidad, de separar a los profesores titulares, dentro de determinadas circunstancias y llenan do ciertos requisitos (véase Es. 104 y siguientes para mejor proveer).

De cuanto va expuesto, se desprende sin lugar a la menor duda, que la separación del causante Godoy y demás actores,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-403

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