las reglas de forma o de competencia, 0 si constituyen un "detournement" de poder (o sea cuando se viola el destino y el objeto de la ley más bien que su texto); y de otra parte, la juris prudencia hace indemnizar a los funcionarios revocados por motivos extraños a sus deberes profesionales", páginas 62 y 63, Droit Administratif", Moreau se pregunta si la "revocación" puede dar origen a una indemnización en provecho del ayente revocado o destituido y manifiesta que "la anulación de una revocación irregular tiene por consecuencia que el funcionario, a quien se reputa no haber sido jamás revocado tiene derecho al reclamo de su sueldo por el tiempo transcurrido entre la revocación y la reintegración" y agrega que "la jurisprudencia se inclina a acordarle una indemmnización por todo el perjuicio material o moral que le ha causado la revocación anulada", "Si la revocación, aunque irregular no es anulada, parece natural que el perjuicio deba sor repara» do", "Manuel de Droit Public francais, Droit Adm:nistratif", página 179.
Como se ve, unos hablan del derecho al sueldo, ntros de una indemnización, llegando alguno de ellos a decir "que por una ficción completamente arbitraria, se establece que la indemnización es equivalente al sueldo", Recordando por lo tanto que en nuestro derecho público argentino, no existe disposición legal concreta que contemple el caso y teniendo presente las vacilaciones y desacuerdos de la doctrina, así como la circunstancia de no regir 2n el caso el derecho común para cansas civiles o comerciales, se hace necesario resolver el presente asunto de acuerdo con los principios generales del derecho recordando al efecto que si en casos como el de autos no se aplican los textos del Código Civil o de leyes de derecho privado que consagren teorías generales, uno se inspira en e=as ideas generales que justifiquen esos textos, combinándolos con las necesidades del funcionamiento regular y continuo de los servicios públicos". Gastón Jeze, "Cours de Droit Public", libre Y. página 161.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:406
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