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Fallos: 172:401 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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"El Ministerio Fiscal no ha podido, pues, fundar en el Código Civil la prescripción opuesta en el caso "sub lite". En los Estados Unidos, el código judicial de 1911, párrafo 156, ha establecido el término de seis años para deducir reclamaciones contra el Gobierno Federal ante el tribunal respectivo (Court of Claims) y nada obsta a que el Congreso Argentino proceda de análoga manera. Pero mientras no lo haga. la concesión de venia para demandar a la Nación en materias ajenas al derecho común, debe entenderse como excluyente de la caducidad de la acción por razón del transcurso del tiempo". Véase la publicación de esta sentencia en el tomo 123 pág. 77 de los fallos de la Suprema Corte.

Estas transcripciones bastan, a jricio del suscripto para decidir que la defensa de prescripción formulada por el señor Procurador Fiscal a fs. 28 vta., no puede prosperar y así se declara.

3" Que corresponde ahora hacerse cargo de lo relacionado con el reclamo de sueldos que deduce la demanda, exponiendo al respecto los hechos y circunstancias del caso.

El Consejo Académico de la Facultad de Agronomia y Veterinaria de la Universidad Nacional de La Plata, decidió solicitar al Consejo Superior de esa Universidad, declarase "en comisión", al personal docente de esa facultad y el Consejo Superior, en sesión del 25 de Noviembre de 1920 acordó por unanimidad declarar en comisión a ese personal docente, entre los cuales se contaban el causante Godoy y demás actores.

Como se observa, el Consejo Académico solicitó se declarase "en comisión" a los profesores y el Consejo Superior así lo decretó, y posteriormente, en Diciembre 29 de 1920 esc Consejo resolvió "la separación" de los mismos profesores, de lo que se desprende que, en rigor, a la luz de los estatutos de cesa Universidad, el Consejo Académico ha propuesto al Consejo Superior la adopción de una medida no contemplada en el artículo 34 inciso 12 de esos estatutos vigentes en esa época, ya que son cosas diversas en la práctica administrativa argentina, la separación,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-401

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