diagnóstico apresurado, Una psicosis de "debilidad mental" que evoluciona y sana en cuatro meses, recluido en la cárcel el pri ciente, es un caso extraño como se demostrará más adelante.
El doctor Natalio Cohan, designado perito a fs, 65, se expide en Mayo 21 de 1931—is, 69—afirmando que no existen estigmas de degeneración física ni psíquicas en Camps Tomás quien "cs un sujeto cuyo estado mental es normal, teniendo conocimiento de sus actos, y en consecuencia, con capacidad para delinquir". Este informe es también deficiente por cranto no menciona det:
lladamente las condiciones somáticas, orgánicas y funcionales del sujeto examinado, comprobadas en su examen y de tas cmales deduce sus conclusiones; pero, en sintesis, confirma en Mayo, la conclusión del doctor Espinosa en Abril: el sujeto está hien restablecido, sano y esa conclusión coincide también con la del doctor González Lelong que ha sido el médico habitual de Camps "Tomás y quien dice en Marzo de 1933—ís, 118 vta.—: "Han desaparecido ciertas manifestaciones de impulsividad así como ha mejorado su estado físico. Dentro de la esfera psíquica encuéntrole tranquilo, bien orientado en el tiempo y en el e-pacio, Mena memoria bajo todas sus formas, siendo la única layuna el vacio que aparenta existir en su memoria referente a las cireunstancias inmedistas del acto delictuoso que costó la vids a su mujer..." "En resumen las facultades mentales de Jonquin "To más parecen en este momento normales, asi como su discernimiento para delinquir", Que, como se vé, este proceso de rápida recuperación de salud, certificado por tres médicos, excluye la "debilidad mesial" insimada de primera impresión por el doctor Espinosa, porque esa psicosis responde a un estado degenerativo inmutable (conf.
Tanzi, "Psichiatria forense", edic, Vallardi, púg. 332).
Que el doctor Marcial Rojas, en su pericia de fs, 71 demuncio varios estigmas fisicos—heredados y adquiridos —asi como algunas manifestaciones psíquicas que le llevan a la conciisión de ser. el sujeto de este proceso, "un degenerado de acner
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:381
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