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Fallos: 172:376 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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mujer se haya suicidado, ni es esto presumible por el Iugar y ciracterísticas de la herida, y por último. uno de los testigos, Ledesma (fs. 19), oyó la confesión de la víctima a este respecto, Si a ello se agrega que ambos esposos vivian en continua reyerta, que el procesado se resistió a la autoridad, y que el enchillo con que cometió el delito, era el que usaba en su almacén, tenemos la completa certeza de que Camps Tomás es el autor de l: muerte, Con respecto a que la víctima y el victimario eran casados, ello está probado por confesión y reconocimiento de ambos y por declaración de todos los testivos que siempre los han tenido como tales, corroborado esto con la partida de fs. 60 y declaraciones de fs. 93, 94 y 95, principalmente la de fs. 93, H. La supuesta irresponsabilidad del reo, debe descarrarse en absoluto, de acuerdo con las consideraciones de la sentenció, y las que paso a exponer, Si bien es decepcionante lo que ocurre en este juicio con los contradictorios informes médicos de fs. 55, 56 y 112 del doctor Telésforo S. Espinosa, is, 69 y 113 del doctor Natalio Cohan, fs. 71 y 116, del doctor Marcial Rojas y 118 del doctor Eduardo González Lelong, no es menos cierto que aún los más favorables al reo que son los de los doctores Espinosa y Rojas se limitan a decir que puede cometer actos inconscientes, o que posiblemente podría haberse encontrado éste en el estado de inconsciencia que atenúa su responsabilidad (ver fs. 1171: pero "os actos ejecutados por Camps, demuestran que no se encontraba en el momento del hecho en este estado de inconsciencia que le impedía comprender la criminalidad del acto o dirigir =us neciones (art, 34, inc, 1, Código Penal).

Despues de herir, escondió el arma (ver fs, 4 vía.) preterdió hacer entrar en el almacén «a su esposa para que no lo de munciase (ver Es. 13 via. y 15 vta), se resistió a la autoridad y se defendió con toda habilidad al prestar indagatoria. Sus actos anteriores y posteriores lo revelan también como una persona

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-376

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