homicidio en la persona de su esposa Adela Marin de Tui:
ocurrido en Formosa, ciudad capital del territorio del mismo nombre, en 6 de Octubre de 1930; causa venida en tercera instancia ordinaria por apelación de la defensa contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de Paraná, que, confirmando "por sus fundamentos", el del Juez Letrado del territorio mencionado condena al reo a sufrir pena de prisión perpétua de acuerdo con el inc. 1° del art, 80 del Código Penal: y Considerando :
Que el fallo de primera instancia, corriente a fs. 132 y siguientes, analiza minuciosamente, y en forma lógica y ajustada a derecho, las constancias del proceso para llegar a la conclusión tle que Camps Tomás fué el autor de la herida con arma blanca «ue presentó la señora Adela Marín de Tomás y a consecuencia de cuyas lesiones, falleció dicha persona (informe médico de fojas 12 vta).
Que, asimismo, es correta la conclusión contraria a la eximente de inconsciencia que el procesado y la defensa han argúido fundándose en el inc. 1° del art, 34 del Código Penal. Debe agregarse que es falsa la afirmación de Camps Tomás de haber "dejado la bebida" pues el agente de Policia que intervino de inmediato en el acontecimiento, Melitón Vargas, dice que aquél "se hallaba un tanto alcoholizado" — fs, 14—; y todas las persomas que deponen en la información policial sobre vida y costumbres del procesado, afirman que es afecto al alcohol; lo que confirma el doctor Rojas en su informe de fs. 116, Que, como lo hace notar el señor Fiscal de Cámara —fs, 147— el procesado realizó varios actos reveladores de la clara conciencia de su delito, como ser:a) escondió el arma homicida después de herir—fs, + via—; h) pretendió hacer entrar en el almacén a su esposa para que no lo denunciara—fs. 13 vta. y 15 vta—: €) se resistió violentamente « la autoridad —fs, 15 y 19—; d) recuerda hien todos los hechos en sus menores detalles, anteriores y pos
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:379
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