Fiscal de Cámara a fs. 146, se confirma la sentencia apelada de fs. 132 a 138 vía. que condena a Joaquín Camps Tomás a sufrir la pena de prisión perpétua, costas y accesorios de ley. Hágase saber y devuélvase a sus efectos. — J. M. Jaramillo. — A. Rofgt.
Julio A. Benitez,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La responsabilidad del procesado Juaquin Camps Tomás en el hecho que se le imputa ha quedado demostrada con las deelaraciones de los testigos que han depuesto en autos, como asimismo por las manifestaciones de la víctima (fs. 3), todo lo cual ha sido minuciosamente examinado en la sentencia de fs 132 a 138.
La calificación del delito que contiene la aludida sentencia, confirmada por sus fundamentos, a fs. 148, es la que corresponre por estar encuadrado dentro del art. 80, inc. 1 del Código Penal, siendo adecuado el monto de la pena impuesta, en atención a las circunstancias particulares de la causa, Por ello y fundamentos de la sentencia de primera instancia, pido a V. E, se sirva confirmar la sentencia apelada de fs. 145.
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1934.
Tloracio K, Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 12 de 1935.
Y Vistos:
Los de la causa criminal contra Joaquin Camps Tomás, español, mayor de edad, comerciante, con instrucción, casado; por
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:378
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