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Fallos: 172:377 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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capaz y astuta, pues aparte de que administraba su negocio, puso o pretende poner a buen recaudo sus bienes, mediante la escritura de is. 61, para evitar las consecuencias de su responsa hilidad civil.

Na se ha probado que el procesado obrara bajo un estado de emoción violenta, ni que estuviera beodo, pues de propin confesión, resulta que no tuvo ese día ningún disgusto con su señora, ver is, 50 vía.), y que hacía tiempo que no bebía y estaba en st estado normal (ver is, 10 y fs. 51), Tenemos entonces que el enso encuadra perfectamente en el art. SO, inc. 1 del Código Penal, y tomando en cuenta que se trata de un hombre que vivía exasperado y enfermo por las continuas reyertas con st mujer.

que era hiriente y provocativa (1s. 36 vta), me parece que es perfectamente justa la sentencia que le impone prisión perpetua y no reclusión, Pido en consecuencia, confirmación con costas del fallo apelado.

Agosto 16 de 1934, K. Avila Castilla,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, Septiembre 19 de 19:34 , Y Vistos: :

La casa criminal seguida contra Joaquin Camps Tomás, por homicidio, venida por apelación de la sentencia de fs. 132 a 138 vta.

Por sus fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal "ad hoc" de primera instancia a fs. 81 y los del

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-377

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