artículo 79 del mismo. imponiéndole diez y ocho años de prisión, accesorias y costas (art. 41), reformándose en ese sentido la sentencia pronunciada en segunda instanciz.
Caso: lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Excma. Cámara:
En el proceso que por homicidio se sigue contra Joaquin Camps Tomás, contestando agravios, a V. E., expongo:
I. La propia defensa en su memorial de £s. 122, en homenaje a la verdad declara, que deben eliminarse de la discusión, las cuestiones que antes plantenra sobre falta de prueba de ser el reo el autor del hecho, sobre que no existe vínculo matrimonial con la víctima, y sobre que la muerte de ésta no fué efecto de la herida que le infirió Camps, sino de una enfermedad cardiaca. Reconoce que sólo subsiste lo que alegara sobre falta de responsabilidad de su defendido.
Sin embargo, en la expresión de agravios que contesto, vuelve 4 insistir sobre dos de las cuestiones eliminadas, sin respetar las declaraciones anteriores. Aunque la sentencia es bien convincente al respecto, voy a decir dos palabras para rehatir a la defensa, La prueba agregada demuestra en forma plena que no deja margen a la menor duda, que el autor de la muerte de Adela Marin de Tomás o Melchora Adelaida Mesa, pues ambos nombres se refieren a la misma persona, no es otro que su marido Joa«quin Camps Tomás, La víctima salió gritando a la calle y huyendo herida de su marido, e inculpándolo a éste de ser el heridor.
en la casa mo estaban más que ellos dos, nadie ha dicho que la
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:375
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