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Fallos: 172:383 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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zález Lelong que ha sido el médico de la casa suministra referencias sobre las ausencias, fugas, crisis de juicio y conciencia que el doctor Rojas acepta como indiscutibles; y desde el hecho de la causa, tampoco los carceleros, médicos y enfermeros han podido registrar un solo caso de esa naturaleza. Ni la Policia ni el Juzgado ni los testigos tienen conocimiento de esos episodios de violencia impulsiva e inconscientes que el perito refiere a fs, 72 vta., sin indicar la fuente de su información. Quedan, pues.

como datos aceptables porque el médico los certifica con su directo conocimiento y su ciencia, los referentes a la heredosifilis, al alcoholismo, a algún traumatismo craneano, a enfermedades infecciosas como la grippe. a deficiencias mentales, desórdenes orgánicos, etc., y de ellos ha podido deducirse la calificación de degenerado aunque no la verdad de la "ausencia" del "aura", de la "amnesia" y de la "inconsciencia" en el hecho de la causa y menos, encuadrada en el inc. 1 del art. 34 del Código Penal.

Que, cumo queda dicho en considerandos anteriores, la debilidad mental —elasificación vaga e imprecisa— tiene su hase en un terreno degenerado y comprende al débil mental propiamente dicho o "simple de espiritu" o fatuo. al imbécil y al idiota, escala decreciente de capacidad mental señalada por el sabio Esquirol; eliminados los últimos términos de la escala o jerarquía psicopatológica, debe repetirse que tampoco hay datos demostrativos de esos trastornos que Krafft Ebing menciona en su "Medicina legal"—versión española de Barutell--tomo 1, págs. 277 y siguientes (parálisis, espasmos epileptiformes, cefalalgias, tendencias a las fluxiones, intolerancia alcohólica, disminución progresiva de la inteligencia, la memoria) a lo que ha de agregarse la advertencia de Tanzi, el eminente psiquiatra recién fallecido, en su recordada "Psichiatria forense", quien a propósito de Ia posibilidad de que un "débil", bajo la influencia de un "ataque", se ; entregue a toda suerte de violencias, agrega "en el periodo de depresión post accesual, al contrario, reina una apatía que suspende muchas de las reacciones ordinarias; la capacidad de resistencia y de defensa, la de consenso y de ofensa, por lo mismo que débi

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-383

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