Buenos Aires fallado el 17 de Diciembre de 1934 y Enrique Santamarina v/. Pcia, de Buenos Aires fallado el 14 de Marzo de 1935) por cuyo motivo se dan aquí por reproducidos los fundamentos expresados en esos casos, Que el perito único designado a is. 195 para que dietamine acerca del precio que tenían las tierras antes y después de realizada la pavimentación, informa a Es. 200 «que los precios anteriores obtenidos en remate público son los siguientes: el 11 de Diciembre de 1923 se vendió en remate un terreno situado a 3 cuadras de la Av, Cincuentenario a $ 1.20 el metro enadrado:
1 + de Abril de 1936 se vendieron varios lotes situados a 4 cnadras de esa avenida a $ 260 el m2, en 80 mensualidades: el 24 «e Encro de 1920 se vendieron varios lotes frente a la Avenida enmre 1,33 y 1.80 el m2; el 27 de Marzo de 1930 se vendieron va«ins lotes frente a la avenida entre $ 1.00 y $ 1.60 el m2; el 21 «e Febrero de 1931 se vendió en remate judicial la 3 parte in«lívisa de un terreno con frente a la avenida a $ 0,70 el m2: y el mismo día, en remate judicial se vendieron dos manzanas con frente a la avenida en $ 0.52 el m.2. Como la pavimentación fué ticitada en 1926: se adjudicó su construcción el 29 de Abril de 1920: empezó la obra en Junio de ese año y se recibió provisoriamente el 30 de Diciembre de 1927 y definitivamente en Marzo SN ele 1933, es manifiesto que los precios de los terrenos frente a la Avenida Cincuentenario, que antes se indican, lejos de aumentar han disminuido notablemente con posterioridad a la construcción de esa obra pública, como lo comprueban los precios obtenidos en los remates públicos que el perito cita en su dictamen, especialmente los dos últimos referentes a ventas judiciales, a las que concurre el mayor número de postores como es de pública notoriedad, En éstas, el precio ha oscilado entre la mitad y la quinta parte de los obtenidos con anterioridad a la construcción del camino pavimentado. Y nm cuando es indisentible que la construcción de un pavimento duro en una calle de tierra beneficia a las fincas linderas, lo cierto es que por la desvalorización general de la propiedad raiz a consecuencia de la intensa crisis
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:373
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