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Fallos: 172:372 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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y que =t1 principal zona de expansión es precisamente la de la tierea de los actores, donde muy pronto se formará un centro de población veraniega, por lo que niega que el destino sea la ganaderia e agricultura; y aún en ese supuesto lo sería para agricultura imemiva y granjas, Y que si bien el camino cuestionado es de nulidad yeneral representa un positivo beneficio para las prupiedades colindantes; guardando el monto «del impuesto que se cobra una razomble proporción con el beneficio recibido por las finens afectadas, las que podrán subdividirse en pequeños lotes para quintas de veraneo, campos de deportes, ete. por lo que pide el rechazo de la demanda, con costas, Ahierta la eausa a prueba (fs. 136 vta), se produce la que mica el certificado de secretaría de £s. 209 vía, Presentados lus alegatos de fs. 216 y 223 y pasados los autos en vista al señor Procurador General, éste dictamina a fs. 238 en el sentido de que el impuesto cobrado no es inconstitucional, A fs, 229 vía, se Humo autos para definitiva, y Considerando :

1 Que con los documentos agregados los actores han justificado el monto del impuesto pagado y la protesta correspondiente, la cual, como lo ha declarado esta Corte, no requiere formá especial alguna, pues ella no tiene más objeto que el hacer saher al Fisco que el pago que se efectúa no es voluntario, liso y Tano, sino que quien lo efectúa, o por quien se efectúa, se reserva el derecho de demandar su repetición oportunamente, 2 Que esta Corte ha tenido ocasión de fijar doctrina referente a la constitucionalidad de los llamados impuestos, tasas o contribución de mejoras, cuando por ellos no se cobra más que el mayor valor adquirido por una finca a consecuencia de una obra pública en beneficio local (Fallos, tomo 138 pág. 161 ; tomo 150. pús. 425; tomo 160 pág. 237 ; tomo 161 pág. 368 ; tomo 167 pág. 75 y últimamente en los casos J. J. Hall v/. Pcia. de

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-372

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