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Fallos: 172:371 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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comprendidos dentro de una zona de 300 metros a cada lado del camino, Sostienen que la ley de 7 de Noviembre de 1923 y la ordenanza de la comuna de Mar del Plata de 26 de Marzo de 1926 promulgada el 30 de ese mes, son inconstitucionales en lo que respecta a la construcción de la Avenida Cincuentenario, porque tratándose de una obra de interés general se hace cargar con la casi totalidad de su costo a los propietarios limitrofes, siendo sus propiedades predios rurales dedicados a granjas, chacras y en parte para canteras; que ese camino sirve de acceso al puerto de Mar del Plata para una vasta zona de la provincia y que no ha traido beneficio para los propietarios limítrofes.

Indican las superficies afectadas al impuesto y el porciento en que éste grava las fincas. que representa más del 38 5 para el señor Chauvin, por una fracción, y casi el valor total por la otra; más del 80 para la del señor Piñero y más del 80 para el señor Olmos. Citan los fallos de esta Corte dictados en casos análogos y sostienen que el impuesto que se les cobra y cuyo pago repiten viola las garantías de los arts. 16 y 17 de la Constitución, por lo que piden se condene a la demandada a la devolución de las sumas cobradas con sus intereses y costas.

Corrido traslado a fs. 119 vta. lo evacúa la provincia de Buenos Aires por intermedio del señor Luis M. de Iriondo diciendo que hajo el apremio en que debe contestar la demanda y por carecer de los antecedentes del caso se vé en la neccsidad de negar todos los hechos aducidos por los actores. Reemmioce que se ha pavimentado el camino y que los actores se encuentran afectados a su pago, pero nieg: el monto y fecha de las cuotas que se dicen pagadas.

Coincide con los actores respecto a las cantidades fijadas en ley de 7 de Noviembre de 1923 y ordenanza de Gral, Pueyrredón de 26 de Marzo de 192. Sostiene que la ciudad de Mar del Plata ha tomado en estos últimos años un considerable incremento

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-371

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