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Fallos: 172:370 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Tomando como hase las conclusiones de la prueba pericial, no puede decirse que la contribución impugnada en estos autos sex violatoria del principio que consagra el art. 17 de la Constitución.

En su mérito, pido a V. E, se sirva absolver a la provincia elemandad.

Buenos Aires, Noviembre 14 de 1934, Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 12 de 1935.

Y Vistos:

Los seguidos por el doctor Carlos F, Figueroa en representación «e los señores Alfredo Olmos, Osvaldo M, Piñero y Francisco José Chauvin contra la provincia de Buenos Aires de cuyo estudio restita:

As. 113, los expresados Olmos, Piñero y Chmvin demandan ada provincia de Buenos Aires, por devolución de las sumas dde $ 320,75, $ 524.78 y $ 726.29 con sus multas correspondientes pagadas bajo reserva y protesta en concepto de impuesto especial de afirmado del camino Hamado Avenida Cincuemtenario en cl partido de General Pueyrredón, Dicen que la Legislatura de la provincia de Buenos Aires dictó una ley el 7 de Noviembre de 1923 antorizando al P. E. para emitir hasta la cantidad de pesos 40.000.000 en "bonos de pavimentación de la provincia de Buenos Aires", asignando de esa suma la cantidad de $ 3:000 .000 para General Pueyrredón de 7 de inierés y 2 de acumulación y establecióndose que el plazo del afirmado sería enbierto en un 20 por la Municipalidad y el 80 entre los propietarios

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-370

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