En su mérito y concordantes fundamentos de la Cámara "a «uo" que se dan por reproducidos, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso, Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.
ANTONIO SAGARNA, — JULIÁN V.
Pera. — Luis Linares. — B. A.
Nazar ANCHORENA.
Olmos Alfredo, Osvaldo M. Piñero y Francisco José Chanzin contra Provincia de Buenos Aires.
Sumario: Son inconstitucionales la ley provincial y ordenanza municipal sobre construcción de un camino pavimentado cuando el beneficio local resulta muy inferior al monto de la contribución exigida a los propietarios, pues el impuesto se convierte así en una confiscación o exacción arbitraria.
La protesta bajo la cual se efectúa el pago de un impuesto no requiere forma especial alguna, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En la presente demanda se reclama de la provincia de Buenos Aires, la devolución de una suma de dinero abonada en concepto de impuesto de pavimento, sosteniendo que la ley de dicha provincia de fecha 7 de Noviembre de 1923, que autorizó la construcción de pavimentos, y las ordenanzas de la Municipalidad de
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:367
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