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Fallos: 172:359 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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duren ciertas circunstancias que se presumen incompatibles con la existencia conveniente de la función. Pasado el término o las cireunstancias, la función reastme por si misma todos sus efectos... ".

Por último, la misma Cámara Federal ha resuelto que "el sueldo constituye un derecho patrimonial del empleado, del cual no puede ser privado sin justa causa", y como el actor fué privado del suyo sin justa causa y contra la ley y la Constitución, es posible repetir con la Cámara que "en el caso ringuna existe, mue justifique esa privación"——véase "Gaceta del Foro", N° 4356, Aplicando precisamente los fundamentos de ese fallo de ki Cámara Federal de la Capital, fecha Octubre 18 de 1920, 41 «deereto del P, E. de fs, 33 que desastima la reclamación de haberes hecha por el actor, "por no haber desempeñado sus funciones", puede decirse con rigurosa exactitud que si el actor no prestó servicios desde Marzo 16 de 1931 a Septiembre 15 de 1932, "fue por casas completamente ajenas a st voluntad", como dice aquel Tribunal y de consiguiente, aplicando la doctrina que resulta de los precedentes administrativos enumerados, opiniones de los tores citados y argumentos examinados de las semencias aludidas, es posible arribar a la conclusión de que en principio la demanda es justa y razonable y por lo tanto debe prosperar, aunque no integramente.

Y no debe hacerse lugar integramente a ella, en razón de que en la cifra pedida, no ha descontado el actor el cinco por ciento mensual del sueldo que corresponde ingresar a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, desde Marzo 16 hasta Diciembre 31 de 1931 y el 8 por ciento que por igual concepto corresponde desde Enero 1 a Septiembre 15 de 1932, Por las consideraciones que preceden, fallo: haciendo Ingar en principio a la demanda instaurada por el doctor Alfredo Avellaneda Huergo contra la Nación sobre cobro de pesos y declaro "ue ésta se encuentra obligada a pagar al actor la cantidad de treinta y un mil doscientos veinte y in pesos moneda nacional en

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-359

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