preta la Constitución por sí mismo, cuando ejercita Ins facultades que ella les confiere respectivamente (Fallos: tomo 31. págs.
260 y 289 y tomo 53 pág. 427 ); y que desaparece en tales casos el Zundamento ¿le la intervención de la justicia, porque siendo los distintos departamentos que forman el Gobierno de la Nación, independientes y supremos en sus respectivas esferas de acción, el Judicial carece de autoridad para examinar los motivos que determinan a los otros departamentos a ejercitar sus atribuciones segunda parte del considerando 7", de la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 1926, en la causa Aguirre Domingo contra el CGohierno Nacional). Y es asimismo esta tesis la que sostuviera el ex Procurador General de la Nación doctor Sabiniano Kier, al decir: "La independencia y respectiva soberanía del Poder Ejecutive, quedaría anulada si sus actos y resoluciones coma poder público, pudieran reverse y modificarse en la jurisdicción contenciosa", "Pero la Constitución no admite tal complicación de la jurisdicción judicial, que pudiera hacer violencia a las atribuciones propias del Poder Ejecutivo" (dictamen en la enusa que se registra en el tomo 99 pág. 309 , de los fallos de la Corte Suprema).
57 Que, por otra parte en el caso "sub judice" media la cireumstancia especialísima de que el acto gubernativo de que se trata cuya nulidad alega el actor, ha sido implicitamente ratificado con posterioridad, por resoluciones de los órganos políticos del Gobierno Nacional a quienes incumbe de manera exclusiva su eonorimiento, al prestar al H, Senado el acuerdo necesario para la designación de un nuevo Juez en reemplazo del demandante, «que el Poder Ejecutivo le requiriera, y al hacer éste el nombramiento respectivo, tado lo que es de pública notorivdad, y se asevera además, en la demanda, Es asi aplicable por analogía la doctrina del viejo fallo de la Corte Suprema registrado en el tomo 23, pg. 237, en el que se estableció que los decretos del Poder Ejecutivo aprohados por leyes posteriores del Congreso, «ide quieren el carácter de actos legislativos ; y vuélvese más indiscutible, entonces, que el hecho invocado por el demandante como
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:363
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